09 abril 2026

Multirreincidencia y proporcionalidad

Hoy se publica en el BOE la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

El debate sobre la reforma en materia de multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa ha sido incorrectamente encuadrado por algunos sectores políticos de la izquierda como un ejemplo de “populismo punitivo”. La crítica es conocida: permitir que una persona pueda ingresar en prisión por hurtos o estafas inferiores a 400 euros sería desproporcionado, criminalizaría la pobreza y respondería más a percepciones subjetivas de inseguridad que a datos objetivos.

Sin embargo, esta lectura simplifica en exceso el problema y, paradójicamente, deja de lado algunas herramientas analíticas propias de la criminología crítica, tradición intelectual frecuentemente invocada para oponerse a este tipo de reformas.

    1. Criminología crítica y populismo punitivo: una aclaración necesaria

La criminología crítica surgió en los años setenta como una corriente que cuestionaba la neutralidad del sistema penal. Su tesis central se basa en que el derecho penal no actúa sobre todos por igual, sino que selecciona preferentemente a determinados grupos sociales y cumple funciones de control más amplias que la mera protección de bienes jurídicos. También puso el foco en cómo los discursos políticos pueden expandir el castigo apelando al miedo o a la alarma social.

De ahí, del miedo y la alarma interesada, deriva el concepto de “populismo punitivo”: reformas penales impulsadas en clave emocional, con endurecimientos automáticos de penas y escasa reflexión técnico-jurídica, cuyo objetivo principal es transmitir firmeza simbólica más que resolver problemas estructurales.

La pregunta relevante, por tanto, no es si la reforma endurece el Código Penal —lo hace en determinados aspectos—, sino si lo hace de manera irreflexiva, desproporcionada y puramente simbólica.

    1. Lo que realmente modifica la reforma

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, aprobada definitivamente en el pleno del Congreso el pasado 26 de marzo, no crea un nuevo delito ni convierte automáticamente un hurto leve en delito grave. Introduce ajustes técnicos tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entre otras cuestiones:

  • Permite computar antecedentes por delitos leves cuando integren un supuesto de multirreincidencia.

  • Establece que, si el culpable ha sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza, podrá imponerse la pena del tipo básico aunque la cuantía sea inferior a 400 euros.

  • Introduce agravaciones específicas para la sustracción de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos con datos personales.

  • Refuerza medidas cautelares para evitar la reiteración delictiva.

  • Reconoce legitimación a las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto multirreincidentes.

No se trata, por tanto, de un salto punitivo indiscriminado, sino de una reconfiguración técnica que pretende superar problemas interpretativos anteriores y diferenciar entre delincuencia ocasional y reiteración persistente, la habitualidad.

    1. La falacia del “roba gallinas”

Uno de los argumentos más repetidos es que “alguien puede ir a prisión por robar una gallina”. La afirmación es retóricamente eficaz, pero política y jurídicamente incorrecta.

La pena de prisión no se fundamenta en el valor del último objeto sustraído, sino en la reiteración. No se trata del primer hurto, ni del segundo. Se trata de supuestos en los que el autor ha sido condenado ejecutoriamente en varias ocasiones y ha demostrado que la multa no produce efecto disuasorio alguno.

Desde la perspectiva de la política criminal, la proporcionalidad no se mide exclusivamente por la cuantía del bien en el último hecho, sino también por la intensidad de la desobediencia al orden jurídico y por el fracaso acreditado de sanciones previas. La multirreincidencia no es un estado de peligrosidad abstracto, es la constatación empírica de una conducta persistente.

    1. Criminología crítica y daño social

La criminología crítica no solo analiza la expansión del castigo, también estudia la distribución desigual del daño. Y aquí aparece un elemento que a menudo se invisibiliza en el debate.

Los hurtos reiterados afectan especialmente a personas vulnerables: ancianos, usuarios del transporte público, jóvenes, turistas, pequeños comerciantes. Generan una victimización repetida y concentrada en determinados espacios urbanos. Además, alimentan mercados paralelos y dinámicas de economía informal – mercado negro - que no son neutras desde el punto de vista social.

Si la criminología crítica se toma en serio el concepto de daño social, no puede limitar su mirada al infractor; debe atender también a quién soporta el coste acumulado de la multirreincidencia. Ignorar sistemáticamente a estas víctimas también es una forma de selectividad.

    1. ¿Populismo punitivo?

La reforma puede ser discutida en su eficacia futura o en su oportunidad política, pero difícilmente puede calificarse sin más como una reacción puramente emocional o populista.

No elimina garantías, no suprime la exigencia de condenas firmes previas, no impone prisión automática por un único hurto leve. Introduce un mecanismo para que el sistema diferencie entre quien delinque por primera vez y quien lo hace de forma sistemática tras reiteradas condenas.

Un sistema que responde igual al primer hurto que al vigésimo erosiona su propia credibilidad normativa. Cuando la sanción es siempre la misma y carece de efecto preventivo, el mensaje social que se transmite no es de compasión, sino de impunidad. Y la percepción de impunidad no es solo una construcción mediática, es también el resultado de experiencias acumuladas en determinados barrios, comercios o transportes públicos.

    1. La cuestión social no desaparece

Nada de esto implica negar que parte de la multirreincidencia esté vinculada a situaciones de exclusión social. La prisión no resuelve por sí sola problemas estructurales de pobreza, adicción o marginalidad. Pero la alternativa no puede ser la inacción penal sistemática.

Las políticas sociales y la política criminal no son términos excluyentes. Un Estado social no puede renunciar a proteger eficazmente a quienes sufren victimización reiterada. Tampoco puede asumir que la única respuesta frente a la ineficacia de la multa sea la resignación.

Reducir el debate a la caricatura de “cárcel para el robagallinas” empobrece la deliberación pública. La cuestión es más compleja: se trata de decidir si el sistema penal debe distinguir entre el error aislado y la reiteración contumaz, la habitualidad, y si la protección de las víctimas vulnerables, como han reclamado operadores del sistema judicial y ayuntamientos, merece una respuesta algo más sofisticada que una multa que a menudo ni se paga.


11 marzo 2026

Donald Trump y el neocesarismo

Cada época cree vivir una anomalía política irrepetible. Sin embargo, basta mirar atrás, a la historia de la Antigua Roma, para descubrir que muchas extravagancias del poder ya habían sido practicadas hace dos mil años.

Lamentablemente no cuento con la erudición, la sensibilidad ni la capacidad de expresión de la admirada Irene Vallejo, capaz de encontrar hasta el más pequeño atisbo de reminiscencia clásica en los acontecimientos, modas, personajes o lenguaje de nuestra cruda actualidad. Pero la cultura cinematográfica, televisiva y literaria de mi generación, ha hecho que conozcamos algunas singularidades de la biografía de muchos emperadores romanos, en especial de Calígula y Nerón. Personajes con comportamientos fácilmente identificables con los del 47 presidente de los Estados Unidos de América.

Así, Calígula llegó a nombrar cónsul a su caballo Incitatus, quizá como burla hacia un Senado que ya no tenía poder real. El gesto era grotesco, pero también profundamente político: una demostración de que la autoridad imperial podía convertir cualquier capricho en ley.

Algo parecido ocurría con Nerón. Un emperador que cantaba en público, organizaba espectáculos interminables y cultivaba un culto a su propia personalidad que convertía Roma en un teatro permanente. El poder absoluto, cuando pierde sus límites, tiende a transformarse en representación.

Y ambos, Calígula y Nerón, fueron famosos por su crueldad y despotismo.

La historia romana está llena de estos momentos en que los emperadores descubrían que gobernar también era dominar la atención pública: sorprender, provocar, escandalizar. Por eso es fácil reconocer ecos clásicos en la forma de gobernar de Donald Trump —impulsivo, teatral, arrogante, belicoso… con escenificaciones públicas que difuminan la frontera entre gobierno y performance.

La escena del presidente Trump en el despacho oval, sentado, rodeado de pastores evangelistas que parecían ungirlo para la batalla como a un mesías; o Melania Trump participando en el Consejo de Seguridad de la ONU en representación de los Estados Unidos; o la llamada Junta de Paz de Gaza donde, ominosamente, EEUU y otros países títeres de sus intereses se reparten los posibles beneficios de la construcción de un resort de lujo allí donde se produjeron crímenes de guerra contra la población civil palestina; o la destrucción, en vivo y en directo, de lanchas de presuntos narcotraficantes, con la ejecución extrajudicial de sus ocupantes; o la recepción deshonrosa, con gorra de beisbol, a los féretros de los soldados norteamericanos muertos en la guerra contra Irán; o los negocios de su familia, los indultos a los criminales asaltantes del Congreso, su desprecio a las instituciones, su presunta participación en las bacanales de su amigo Epstein…, todo podía ser atribuido a un Calígula o a un Nerón moderno.

La historia no sólo nos narra el pasado, sino que nos advierte para el futuro. Lamentablemente no hemos aprendido la lección y permitimos, en el siglo XXI, que nos gobiernen déspotas y, lo peor, elegidos por sufragio universal.


















Peter Ustinov en su papel de Nerón en "Quo Vadis" (1951) 

28 febrero 2026

Bulos, datos médicos y degradación institucional

En los últimos días hemos asistido a un episodio preocupante que retrata algunas de las peores inercias del debate público en España. El libelo de extrema derecha, Libertad Digital, beneficiario del dinero público de gobiernos del Partido Popular de Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez-Almeida, difundió la insinuación de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, padece una grave enfermedad cardíaca y que lleva meses recibiendo tratamiento en un hospital público.

Ese artículo fue el origen del bulo que luego se expandió por redes sociales y fue reproducido el pasado 25 de febrero en el Congreso de los Diputados por la diputada Cayetana Álvarez de Toledo, quien incluso exigió al Gobierno desclasificar el historial médico del presidente para “aclarar” la cuestión. Todos estos hechos han sido desmentidos categóricamente por el propio presidente y por fuentes oficiales.

Más allá de la veracidad o no de la enfermedad —que Sánchez ha negado— lo ocurrido pone sobre la mesa cuestiones básicas de mala política y mal periodismo, y revela una ignorancia preocupante sobre el régimen jurídico de los datos personales, en particular los relativos a la salud.

Los datos de salud: una categoría especialmente protegida

El núcleo de la polémica es que aquí se ha puesto en cuestión información que, por su propia naturaleza, forma parte de la esfera íntima de una persona. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea define los datos relativos a la salud como una categoría especial de datos personales que requieren protección reforzada, al considerarse que su tratamiento puede entrañar riesgos significativos para los derechos y libertades del interesado.

La legislación española, a través de la Ley Orgánica 3/2018, recoge y desarrolla ese estándar europeo, reforzando la protección de estas categorías y limitando su tratamiento salvo que concurra alguna de las bases legales estrictamente previstas.

Además, el derecho constitucional a la protección de datos personales está reconocido en el artículo18 de la Constitución Española, que garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Jurisprudencia y criterios de tutela reforzada

La doctrina judicial española ha sido clara al reconocer el carácter especialmente protegido de los datos relativos a la salud. Por ejemplo, en la Sentencia 250/2021 del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal destacó que los datos de salud “forman parte de la estricta intimidad de la persona”, son inherentemente sensibles y gozan de protección reforzada frente a accesos no autorizados o tratamientos que puedan vulnerar la dignidad del afectado.

A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que los datos relativos a la salud abarcan cualquier información relacionadacon el estado físico de una persona, y que su tratamiento exige especiales cautelas y fundamentos jurídicos claros, precisamente para proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Además, la AEPD pone expresamente en su guía para el ciudadano que el tratamiento de datos de salud está prohibido salvo en supuestos claramente tasados —por ejemplo, con consentimiento explícito del interesado o por razones de interés público en salud pública— y que cualquier difusión o tratamiento fuera de esos supuestos podría constituir una infracción muy grave.

Derecho al honor y a la imagen frente al sensacionalismo

Independientemente de la normativa de protección de datos, la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). Esta protección no desaparece porque el afectado sea un cargo público. El Tribunal Constitucional ha explicado reiteradamente que, aunque los líderes políticos están sometidos a un escrutinio mayor, ello no autoriza la difusión de rumores infundados que puedan lesionar su dignidad personal. La difusión de datos sensibles sin base probatoria clara no solo vulnera la normativa de protección de datos, sino también la libertad y dignidad individual que protegen el honor y la reputación.

El uso político de la salud de una persona como arma de debate es despreciable. Busca generar estigmas, alimenta bulos y degrada nuestras instituciones.

Mal periodismo y mala política: un círculo vicioso

Partidos, medios y figuras públicas tienen roles distintos, pero responsabilidades compartidas. El periodismo serio contrasta, verifica y pondera el interés público antes de publicar. El sensacionalismo en temas de salud no cumple con esos estándares. Por su parte, desde la arena política, reproducir bulos que implican datos personales sensibles demuestra un alarmante desconocimiento de las obligaciones legales y un desprecio por principios básicos de respeto institucional.

No es una cuestión menor

Lo ocurrido es más que una anécdota aislada. Es un síntoma de un ecosistema mediático y político donde se relativizan las normas cuando conviene, y donde la generación de odio y la polarización pesan más que el respeto a los derechos fundamentales y a los más elementales principios de ética política.

Los derechos fundamentales —entre ellos el respeto a la intimidad y la protección de los datos personales— no son obstáculos a la transparencia democrática: son garantías que sostienen la propia democracia.

02 febrero 2026

No solo la democracia: el desmontaje completo del Estado de Derecho

 

Ilustración de Clay Bennett - Fuente:
Chattanooga Times Free Press (26/01/2026)

A la vista de lo que está pasando en muchas partes del mundo, se habla mucho —y con razón— del riesgo de perder la democracia. Se alerta sobre el deterioro institucional, la erosión de la voluntad popular y la opinión pública en los procesos electorales mediante bulos y falsedades. Pero quizá el diagnóstico se queda corto. Lo que está en juego no es solo la democracia, sino también el Estado de Derecho. Y, donde aún existe, el propio Estado Social o Estado del Bienestar.

Cuando las reglas dejan de ser universales y pasan a aplicarse de forma selectiva; cuando la ley se convierte en un instrumento al servicio del poder y no en su límite; cuando los derechos se relativizan en función de la identidad, la lealtad política o la utilidad económica, la democracia ya ha sido vaciada por dentro. Puede seguir habiendo urnas, pero ya no hay garantías.

La deriva autoritaria que hoy encarnan los Estados Unidos bajo Trump no es un fenómeno aislado ni extravagante. Es un laboratorio. Un ensayo general de una nueva Edad Oscura política: menos derechos, menos ciencia, menos verdad compartida, menos protección social y más fuerza bruta, más dogma y más desigualdad aceptada como destino natural. No parece un mero retroceso puntual, un accidente, sino más bien un cambio de época.

En Europa, las derechas rancias y las ultraderechas no hacen sino allanar el terreno. Normalizan el discurso, desplazan el marco, trivializan el autoritarismo y presentan como sentido común lo que hace apenas unos años era inaceptable. Primero se cuestionan los derechos de algunos; luego, las garantías de todos. Primero se debilita el Estado social; después, el propio Estado de Derecho. La democracia, cuando llega el golpe final, ya está exhausta.

Quizá el mayor error sea creer que lo que se pierde puede recuperarse fácilmente. La historia enseña lo contrario: las edades oscuras no empiezan con tanques en las calles, sino con aplausos, indiferencia y resignación. Y cuando uno se da cuenta de que no solo ha perdido la democracia, sino la protección social y también la ley, suele ser demasiado tarde.


11 enero 2026

La baliza de emergencia V-16 y la seguridad vial


La seguridad empieza por la conducta del conductor, no por el dispositivo.

La razón de ser de la baliza V-16 es conocida: evitar que los conductores tengan que abandonar el vehículo para colocar los triángulos de emergencia, una maniobra que ha provocado atropellos mortales en autovías y autopistas.

La seguridad vial en España entra en una nueva etapa con la generalización de la baliza de emergencia V-16 conectada, un dispositivo que sustituye definitivamente a los triángulos de preseñalización a partir del 1 de enero de 2026.

Pero, ¡ojo!, activar la baliza NO es suficiente ante una avería, un accidente o una caída de la carga.
La baliza V-16
no elimina el resto de deberes legales del conductor.

El artículo 130 del Reglamento General de Circulación (RGC) sigue obligando expresamente, entre otras cosas, a:

  • Detener el vehículo fuera de la calzada siempre que sea posible.

  • Apagar el motor y señalizar adecuadamente la inmovilización.

  • Utilizar el chaleco reflectante cuando sea necesario salir del vehículo y transitar por la calzada o el arcén (art. 118 RGC).

  • Adoptar todas las medidas razonables y necesarias para evitar nuevos riesgos a otros usuarios de la vía.

La baliza V-16 es, por tanto, una herramienta adicional, no un sustituto del comportamiento responsable ni del cumplimiento de las obligaciones legales.


¿Por qué se ha regulado y hecho obligatoria la baliza V-16?

Las estadísticas de siniestralidad muestran que cada año fallecen y resultan heridos conductores atropellados mientras caminan por la calzada o el arcén para colocar o retirar los triángulos de emergencia. Muchos de estos atropellos se producen en condiciones de baja visibilidad, tráfico intenso o altas velocidades, especialmente en vías rápidas.

Con el objetivo de prevenir estos riesgos, la Dirección General de Tráfico (DGT) promovió la modificación del Reglamento General de Circulación, estableciendo un nuevo sistema de preseñalización que:

  • Evita que el conductor tenga que salir del vehículo.

  • Aumenta la visibilidad inmediata del vehículo inmovilizado.

  • Permite alertar digitalmente a los servicios de tráfico y mantenimiento de la vía.

  • Facilita la información de la incidencia al resto de usuarios a través de paneles informativos y sistemas de navegación.


¿En qué consiste la baliza V-16 conectada?

La baliza V-16 conectada es un dispositivo luminoso de color amarillo auto (amarillo intermitente de emergencia), visible en 360 grados y diseñado para colocarse fácilmente en el techo del vehículo sin necesidad de abandonarlo.

Sus características principales son:

  • Alta visibilidad: emite una luz intermitente visible a larga distancia.

  • Autonomía energética: no depende de la batería del vehículo; dispone de pilas o batería interna que garantizan su funcionamiento autónomo durante el tiempo reglamentariamente exigido.

  • Colocación segura: se instala desde el interior del vehículo.

  • Conectividad integrada: incorpora una tarjeta de comunicaciones que envía automáticamente la ubicación del vehículo a la plataforma DGT 3.0.

  • Anonimato y temporalidad: transmite únicamente la posición del vehículo y solo durante el tiempo imprescindible.

Gracias a esta conectividad, otros conductores pueden recibir avisos a través de paneles de mensaje variable, sistemas de navegación o futuras aplicaciones de tráfico, contribuyendo a reducir accidentes secundarios.


Bulos y falsedades sobre la baliza V-16

Desde el anuncio de su obligatoriedad, han circulado numerosos bulos que conviene desmentir con claridad, ya que una comprensión errónea de la norma puede generar conductas inseguras:

  • La baliza permite geolocalizar permanentemente al conductor”

  • Falso. La baliza solo transmite la ubicación cuando se activa y durante un tiempo limitado.

  • La DGT sabrá quién es el conductor”

  • Falso. No se transmiten datos personales ni datos de identificación del vehículo.

  • Es un sistema de vigilancia encubierta”

  • Falso. Su única finalidad es mejorar la seguridad vial y la gestión del tráfico.

  • Hay que descargarse un App para conectar la baliza con un teléfono móvil”

  • Falso. Aunque algunas balizas permitan esta posibilidad, no es ninguna obligación.

Estas afirmaciones han sido analizadas y desmentidas tanto por la DGT como por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha confirmado que el sistema cumple estrictamente con la normativa de protección de datos personales.


Una oportunidad para mejorar la gestión del tráfico y las emergencias

La baliza V-16 no solo protege al conductor averiado, sino que abre la puerta a una gestión más inteligente y eficiente de las carreteras. La información en tiempo real sobre incidencias permite:

  • Avisar con antelación a los usuarios de la vía.

  • Optimizar la actuación de los servicios de emergencias y la policía de tráfico.

  • Facilitar el trabajo de los servicios de mantenimiento y conservación de carreteras.

  • Reducir retenciones secundarias y accidentes en cadena.

En definitiva, se trata de un paso decisivo hacia un ecosistema de movilidad conectada, donde la tecnología se pone al servicio de la seguridad colectiva.

Y recordar siempre: la tecnología ayuda, pero la responsabilidad sigue siendo humana.


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