El debate sobre la reforma en materia de multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa ha sido incorrectamente encuadrado por algunos sectores políticos de la izquierda como un ejemplo de “populismo punitivo”. La crítica es conocida: permitir que una persona pueda ingresar en prisión por hurtos o estafas inferiores a 400 euros sería desproporcionado, criminalizaría la pobreza y respondería más a percepciones subjetivas de inseguridad que a datos objetivos.
Sin embargo, esta lectura simplifica en exceso el problema y, paradójicamente, deja de lado algunas herramientas analíticas propias de la criminología crítica, tradición intelectual frecuentemente invocada para oponerse a este tipo de reformas.
Criminología crítica y populismo punitivo: una aclaración necesaria
La criminología crítica surgió en los años setenta como una corriente que cuestionaba la neutralidad del sistema penal. Su tesis central se basa en que el derecho penal no actúa sobre todos por igual, sino que selecciona preferentemente a determinados grupos sociales y cumple funciones de control más amplias que la mera protección de bienes jurídicos. También puso el foco en cómo los discursos políticos pueden expandir el castigo apelando al miedo o a la alarma social.
De ahí, del miedo y la alarma interesada, deriva el concepto de “populismo punitivo”: reformas penales impulsadas en clave emocional, con endurecimientos automáticos de penas y escasa reflexión técnico-jurídica, cuyo objetivo principal es transmitir firmeza simbólica más que resolver problemas estructurales.
La pregunta relevante, por tanto, no es si la reforma endurece el Código Penal —lo hace en determinados aspectos—, sino si lo hace de manera irreflexiva, desproporcionada y puramente simbólica.
Lo que realmente modifica la reforma
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, aprobada definitivamente en el pleno del Congreso el pasado 26 de marzo, no crea un nuevo delito ni convierte automáticamente un hurto leve en delito grave. Introduce ajustes técnicos tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre otras cuestiones:
Permite computar antecedentes por delitos leves cuando integren un supuesto de multirreincidencia.
Establece que, si el culpable ha sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza, podrá imponerse la pena del tipo básico aunque la cuantía sea inferior a 400 euros.
Introduce agravaciones específicas para la sustracción de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos con datos personales.
Refuerza medidas cautelares para evitar la reiteración delictiva.
Reconoce legitimación a las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto multirreincidentes.
No se trata, por tanto, de un salto punitivo indiscriminado, sino de una reconfiguración técnica que pretende superar problemas interpretativos anteriores y diferenciar entre delincuencia ocasional y reiteración persistente, la habitualidad.
La falacia del “roba gallinas”
Uno de los argumentos más repetidos es que “alguien puede ir a prisión por robar una gallina”. La afirmación es retóricamente eficaz, pero política y jurídicamente incorrecta.
La pena de prisión no se fundamenta en el valor del último objeto sustraído, sino en la reiteración. No se trata del primer hurto, ni del segundo. Se trata de supuestos en los que el autor ha sido condenado ejecutoriamente en varias ocasiones y ha demostrado que la multa no produce efecto disuasorio alguno.
Desde la perspectiva de la política criminal, la proporcionalidad no se mide exclusivamente por la cuantía del bien en el último hecho, sino también por la intensidad de la desobediencia al orden jurídico y por el fracaso acreditado de sanciones previas. La multirreincidencia no es un estado de peligrosidad abstracto, es la constatación empírica de una conducta persistente.
Criminología crítica y daño social
La criminología crítica no solo analiza la expansión del castigo, también estudia la distribución desigual del daño. Y aquí aparece un elemento que a menudo se invisibiliza en el debate.
Los hurtos reiterados afectan especialmente a personas vulnerables: ancianos, usuarios del transporte público, jóvenes, turistas, pequeños comerciantes. Generan una victimización repetida y concentrada en determinados espacios urbanos. Además, alimentan mercados paralelos y dinámicas de economía informal – mercado negro - que no son neutras desde el punto de vista social.
Si la criminología crítica se toma en serio el concepto de daño social, no puede limitar su mirada al infractor; debe atender también a quién soporta el coste acumulado de la multirreincidencia. Ignorar sistemáticamente a estas víctimas también es una forma de selectividad.
¿Populismo punitivo?
La reforma puede ser discutida en su eficacia futura o en su oportunidad política, pero difícilmente puede calificarse sin más como una reacción puramente emocional o populista.
No elimina garantías, no suprime la exigencia de condenas firmes previas, no impone prisión automática por un único hurto leve. Introduce un mecanismo para que el sistema diferencie entre quien delinque por primera vez y quien lo hace de forma sistemática tras reiteradas condenas.
Un sistema que responde igual al primer hurto que al vigésimo erosiona su propia credibilidad normativa. Cuando la sanción es siempre la misma y carece de efecto preventivo, el mensaje social que se transmite no es de compasión, sino de impunidad. Y la percepción de impunidad no es solo una construcción mediática, es también el resultado de experiencias acumuladas en determinados barrios, comercios o transportes públicos.
La cuestión social no desaparece
Nada de esto implica negar que parte de la multirreincidencia esté vinculada a situaciones de exclusión social. La prisión no resuelve por sí sola problemas estructurales de pobreza, adicción o marginalidad. Pero la alternativa no puede ser la inacción penal sistemática.
Las políticas sociales y la política criminal no son términos excluyentes. Un Estado social no puede renunciar a proteger eficazmente a quienes sufren victimización reiterada. Tampoco puede asumir que la única respuesta frente a la ineficacia de la multa sea la resignación.
Reducir el debate a la caricatura de “cárcel para el robagallinas” empobrece la deliberación pública. La cuestión es más compleja: se trata de decidir si el sistema penal debe distinguir entre el error aislado y la reiteración contumaz, la habitualidad, y si la protección de las víctimas vulnerables, como han reclamado operadores del sistema judicial y ayuntamientos, merece una respuesta algo más sofisticada que una multa que a menudo ni se paga.

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