28 febrero 2026

Bulos, datos médicos y degradación institucional

En los últimos días hemos asistido a un episodio preocupante que retrata algunas de las peores inercias del debate público en España. El libelo de extrema derecha, Libertad Digital, beneficiariodel dinero público de gobiernos del Partido Popular de Isabel DíazAyuso y José Luis Martínez-Almeida, difundió la insinuación de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, padece una grave enfermedad cardíaca y que lleva meses recibiendo tratamiento en un hospital público.

Ese artículo fue el origen del bulo que luego se expandió por redes sociales y fue reproducido el pasado 25 de febrero en el Congreso de los Diputados por la diputada Cayetana Álvarez de Toledo, quien incluso exigió al Gobierno desclasificar el historial médico del presidente para “aclarar” la cuestión. Todos estos hechos han sido desmentidos categóricamente por el propio presidente y por fuentes oficiales.

Más allá de la veracidad o no de la enfermedad —que Sánchez ha negado— lo ocurrido pone sobre la mesa cuestiones básicas de mala política y mal periodismo, y revela una ignorancia preocupante sobre el régimen jurídico de los datos personales, en particular los relativos a la salud.

Los datos de salud: una categoría especialmente protegida

El núcleo de la polémica es que aquí se ha puesto en cuestión información que, por su propia naturaleza, forma parte de la esfera íntima de una persona. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea define los datos relativos a la salud como una categoría especial de datos personales que requieren protección reforzada, al considerarse que su tratamiento puede entrañar riesgos significativos para los derechos y libertades del interesado.

La legislación española, a través de la Ley Orgánica 3/2018, recoge y desarrolla ese estándar europeo, reforzando la protección de estas categorías y limitando su tratamiento salvo que concurra alguna de las bases legales estrictamente previstas.

Además, el derecho constitucional a la protección de datos personales está reconocido en el artículo18 de la Constitución Española, que garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Jurisprudencia y criterios de tutela reforzada

La doctrina judicial española ha sido clara al reconocer el carácter especialmente protegido de los datos relativos a la salud. Por ejemplo, en la Sentencia 250/2021 del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal destacó que los datos de salud “forman parte de la estricta intimidad de la persona”, son inherentemente sensibles y gozan de protección reforzada frente a accesos no autorizados o tratamientos que puedan vulnerar la dignidad del afectado.

A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que losdatos relativos a la salud abarcan cualquier información relacionadacon el estado físico de una persona, y que su tratamiento exige especiales cautelas y fundamentos jurídicos claros, precisamente para proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Además, la AEPD pone expresamente en su guía para el ciudadano que el tratamiento de datos de salud está prohibido salvo en supuestos claramente tasados —por ejemplo, con consentimiento explícito del interesado o por razones de interés público en salud pública— y que cualquier difusión o tratamiento fuera de esos supuestos podría constituir una infracción muy grave.

Derecho al honor y a la imagen frente al sensacionalismo

Independientemente de la normativa de protección de datos, la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). Esta protección no desaparece porque el afectado sea un cargo público. El Tribunal Constitucional ha explicado reiteradamente que, aunque los líderes políticos están sometidos a un escrutinio mayor, ello no autoriza la difusión de rumores infundados que puedan lesionar su dignidad personal. La difusión de datos sensibles sin base probatoria clara no solo vulnera la normativa de protección de datos, sino también la libertad y dignidad individual que protegen el honor y la reputación.

El uso político de la salud de una persona como arma de debate es despreciable. Busca generar estigmas, alimenta bulos y degrada nuestras instituciones.

Mal periodismo y mala política: un círculo vicioso

Partidos, medios y figuras públicas tienen roles distintos, pero responsabilidades compartidas. El periodismo serio contrasta, verifica y pondera el interés público antes de publicar. El sensacionalismo en temas de salud no cumple con esos estándares. Por su parte, desde la arena política, reproducir bulos que implican datos personales sensibles demuestra un alarmante desconocimiento de las obligaciones legales y un desprecio por principios básicos de respeto institucional.

No es una cuestión menor

Lo ocurrido es más que una anécdota aislada. Es un síntoma de un ecosistema mediático y político donde se relativizan las normas cuando conviene, y donde la generación de odio y la polarización pesan más que el respeto a los derechos fundamentales y a los más elementales principios de ética política.

Los derechos fundamentales —entre ellos el respeto a la intimidad y la protección de los datos personales— no son obstáculos a la transparencia democrática: son garantías que sostienen la propia democracia.




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