26 agosto 2026

El ático y la ética pública

 

En relación a la opaca, millonaria y trilera compraventa del ático de Chamberí por el gobierno de Díaz Ayuso, hay una cuestión que no debería quedar sepultada bajo el debate sobre procedimientos administrativos o posibles responsabilidades penales. Es la que da título a este artículo: la ética pública.

La ética pública exige actuar con objetividad, ejemplaridad, transparencia, prudencia en el gasto y respeto escrupuloso al interés general. Y exige, sobre todo, rendir cuentas.

Cuando una empresa pública compra directamente por 6,3 millones de euros un ático de lujo sin que conozcamos qué necesidad pública concreta justificaba aquella adquisición, por qué debía ser precisamente aquel inmueble, por qué se prescindió de la concurrencia o cómo podía servir para oficinas una vivienda de uso residencial, existe un problema jurídico que deberán esclarecer los tribunales. Pero existe también, y desde el primer momento, un problema de ética pública.

Y ese problema no desaparece poniendo el ático a la venta.

Mucho menos puede despacharse con un «Está en venta. Chao, pescao», como ha hecho la presidenta de la Comunidad de Madrid. Porque esos 6,3 millones no eran suyos. Porque Planifica Madrid no es una inmobiliaria privada. Y porque las decisiones de una Administración no dejan de necesitar explicación simplemente porque se intente deshacer después lo que se hizo.

La ética pública exige justamente lo contrario del «chao, pescao». Exige explicar. Dar la cara. Facilitar el expediente. Identificar quién propuso la operación, quién informó favorablemente, quién decidió prescindir del concurso, qué necesidad pública se pretendía satisfacer y por qué aquella necesidad desapareció pocos meses después.

Las Administraciones Públicas no adquieren patrimonio en Idealista

De 2015 a 2022 fui concejal delegado, entre otras responsabilidades, de Patrimonio del Ajuntament de Mataró. Y de 2017 a 2022 presidí la empresa municipal Promocions Urbanístiques de Mataró, S.A. (PUMSA), que tiene entre sus funciones la política de suelo y la gestión y explotación de bienes municipales, tanto patrimoniales como de dominio público.

De aquellos años aprendí que cuando una Administración o una empresa pública compra un inmueble, no puede comportarse como un particular que navega por un portal inmobiliario, encuentra un piso que le gusta y decide comprarlo.

Puede adquirir directamente un inmueble, sí, pero solo excepcionalmente y cuando concurren y se justifican las circunstancias que la ley establece. La regla general exige publicidad, concurrencia, motivación, tasación y defensa del interés público.

Y ahí empieza el problema del famoso ático de Chamberí.

Gracias a los medios de comunicación hemos sabido que Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A., empresa pública dependiente de la Comunidad de Madrid, adquirió el pasado 14 de abril un ático de lujo en el paseo del General Martínez Campos, en Chamberí. Un inmueble de alrededor de 480 metros cuadrados, con una gran terraza, por el que se pagaron 6,3 millones de euros.

La operación no constaba en el portal de transparencia ni en las cuentas anuales de la sociedad, y tampoco se hizo pública una memoria que permitiera conocer qué necesidad concreta justificaba la adquisición. El Gobierno madrileño terminó explicando que debía servir como ubicación temporal durante las obras de la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad.

El expediente sigue sin conocerse a fecha de hoy.

Pero apareció un inconveniente nada menor. Y es que el ático es una vivienda y su uso urbanístico es residencial. No podía utilizarse como las oficinas que supuestamente justificaban su compra.

Hasta Alberto Núñez Feijóo ha terminado reconociendo que Patrimonio de la Comunidad de Madrid tendrá que explicar por qué se compró un inmueble que no podía destinarse al uso anunciado.

La legislación aplicable deja poco margen para la imaginación.

El artículo 9.2 de la Ley Contratos Sector Público, excluye de su ámbito los contratos de compraventa de inmuebles y establece que estos negocios jurídicos se regirán por la legislación patrimonial.

Y es precisamente la Ley Patrimonio Com Madrid, la que establece las reglas.

Su artículo 41.1 dispone que las adquisiciones a título oneroso se efectuarán «con carácter general mediante concurso público», admitiendo la adquisición directa únicamente cuando concurra alguno de los supuestos previstos legalmente.

No estamos hablando, por tanto, de una recomendación de buena administración. Estamos hablando de la regla legal.

El concurso tiene además una lógica bastante sencilla.

Si la Comunidad de Madrid necesitaba un inmueble para trasladar temporalmente determinadas dependencias de Presidencia, debía determinar previamente qué necesitaba: superficie, ubicación, accesibilidad, seguridad, instalaciones, número de despachos y salas, comunicaciones, disponibilidad inmediata y, naturalmente, compatibilidad urbanística con el uso pretendido.

Después, distintos propietarios podrían haber presentado sus ofertas y la Administración habría podido escoger la más ventajosa para el interés público. Es decir, concurrencia y transparencia.

Y eso permite saber algo tan elemental como qué se quiere comprar, para qué se quiere comprar y por qué se escoge precisamente ese inmueble y no otro.

Nada de eso parece haber sucedido con el ático de Chamberí. Planifica Madrid acudió a la adquisición directa.

Y aquí llegamos al corazón jurídico del asunto.

El artículo 42.2 de la Ley de Patrimonio madrileña permite excepcionalmente prescindir del concurso, previa propuesta de la consejería interesada e informe de la Dirección General de Patrimonio, cuando concurra alguna de estas circunstancias: reconocida urgencia; escasez de oferta en el mercado inmobiliario de la localidad o entorno; peculiaridad del servicio o de la necesidad que deba satisfacerse; o que el precio sea inferior a 300.000 euros.

El ático costó 6,3 millones, así que podemos descartar inmediatamente la última excepción.

¿Escasez de inmuebles disponibles en Madrid capaces de albergar temporalmente unas dependencias administrativas?. Parece difícil de sostener.

¿Peculiaridad de la necesidad que solo podía satisfacer precisamente un ático residencial de lujo de Chamberí?. También parece complicado, sobre todo cuando hemos descubierto que el inmueble ni siquiera podía utilizarse legalmente como oficina.

¿Urgencia?. Aquí la explicación resulta todavía más difícil. Porque el 7 de agosto, menos de cuatro meses después de comprarlo, Planifica Madrid puso oficialmente el ático a la venta por 6,69 millones de euros.

Y aparece entonces una pregunta jurídica, pero también de puro sentido común: ¿qué necesidad pública era tan urgente en abril como para justificar prescindir del concurso y comprar directamente un inmueble por 6,3 millones de euros, pero había desaparecido en agosto hasta el punto de poner inmediatamente ese mismo inmueble a la venta?

Y hay más preguntas.

¿Dónde está la memoria justificativa de la necesidad?

¿Quién determinó que Presidencia necesitaba adquirir un inmueble en propiedad para solucionar una necesidad supuestamente temporal?

¿Quién comprobó su compatibilidad urbanística con el uso pretendido?

¿Dónde está la tasación?

¿Dónde está el estudio de mercado?

¿Qué alternativas se analizaron?

¿Por qué comprar en lugar de alquilar?

¿Por qué ese inmueble?

¿Quién propuso prescindir del concurso?

¿Qué decía el informe de Patrimonio?

¿Quién autorizó finalmente el gasto?

Son preguntas administrativas antes que políticas. Y precisamente por eso son tan importantes.

Porque el Derecho administrativo no es una colección de formalidades molestas. Los procedimientos existen para proteger el dinero de todos frente a la arbitrariedad de quien temporalmente tiene la capacidad de gastarlo.

Por todo ello, aplaudo la iniciativa del PSOE de Madrid de presentar el 7 de agosto una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Económicos contra el consejo de administración de Planifica Madrid para que se investigue la posible existencia de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, además de cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación. Debe acabarse con la impunidad que la señora Ayuso y su entorno han tenido hasta la fecha.