De 2015 a 2022 fui concejal
delegado, entre otras responsabilidades, de Patrimonio del Ajuntament
de Mataró. Y de 2017 a 2022 presidí la empresa municipal Promocions
Urbanístiques de Mataró, S.A. (PUMSA), que tiene entre sus
funciones la política de suelo y la gestión y explotación de
bienes municipales, tanto patrimoniales como de dominio público.
De
aquellos años aprendí que cuando
una Administración o una empresa pública compra un inmueble, no
puede comportarse como un particular que navega por un portal
inmobiliario, encuentra un piso que le gusta y decide comprarlo.
Puede
adquirir directamente un inmueble, sí, pero solo excepcionalmente y
cuando concurren y se justifican las circunstancias que la ley
establece. La regla general exige
publicidad, concurrencia, motivación, tasación y defensa del
interés público.
Y
ahí empieza el problema del famoso ático de Chamberí.
Gracias
a los medios de comunicación hemos sabido que Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M.P., S.A., empresa pública dependiente de la
Comunidad de Madrid, adquirió el pasado 14 de abril un ático de
lujo en el paseo del General Martínez Campos, en Chamberí. Un
inmueble de alrededor de 480 metros cuadrados, con una gran terraza,
por el que se pagaron 6,3
millones de euros.
La
operación no constaba en el portal de transparencia ni en las
cuentas anuales de la sociedad, y tampoco se hizo pública una
memoria que permitiera conocer qué necesidad concreta justificaba la
adquisición. El Gobierno madrileño terminó explicando que debía
servir como ubicación temporal durante las obras de la Real Casa de
Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad.
El
expediente sigue sin conocerse a fecha de hoy.
Pero
apareció un inconveniente nada menor. Y
es que el
ático es una vivienda y su uso urbanístico es residencial. No podía
utilizarse como las oficinas que supuestamente justificaban su
compra.
Hasta
Alberto Núñez Feijóo ha terminado reconociendo que Patrimonio de
la Comunidad de Madrid tendrá que explicar por qué se compró un
inmueble que no podía destinarse al uso anunciado.
La
legislación aplicable deja poco margen para la imaginación.
El
artículo 9.2 de la Ley Contratos Sector Público,
excluye de su ámbito los contratos de compraventa de inmuebles y
establece que estos negocios jurídicos se regirán por la
legislación patrimonial.
Y
es precisamente la Ley Patrimonio Com Madrid,
la que establece las reglas.
Su
artículo 41.1 dispone que las adquisiciones a título oneroso se
efectuarán «con
carácter general mediante concurso público»,
admitiendo la adquisición directa únicamente cuando concurra alguno
de los supuestos previstos legalmente.
No
estamos hablando, por tanto, de una recomendación de buena
administración. Estamos hablando de la regla legal.
El
concurso tiene además una lógica bastante sencilla.
Si
la Comunidad de Madrid necesitaba un inmueble para trasladar
temporalmente determinadas dependencias de Presidencia, debía
determinar previamente qué necesitaba: superficie, ubicación,
accesibilidad, seguridad, instalaciones, número de despachos y
salas, comunicaciones, disponibilidad inmediata y, naturalmente,
compatibilidad
urbanística con el uso pretendido.
Después,
distintos propietarios podrían haber presentado sus ofertas y la
Administración habría podido escoger la más ventajosa para el
interés público. Es decir,
concurrencia y
transparencia.
Y
eso permite saber algo tan elemental como qué
se quiere comprar, para qué se quiere comprar y por qué se escoge
precisamente ese inmueble y no otro.
Nada
de eso parece haber sucedido con el ático de Chamberí. Planifica
Madrid acudió a la adquisición directa.
Y
aquí llegamos al corazón jurídico del asunto.
El
artículo 42.2 de la Ley de Patrimonio madrileña permite
excepcionalmente prescindir del concurso, previa propuesta de la
consejería interesada e informe de la Dirección General de
Patrimonio, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
reconocida urgencia; escasez de oferta en el mercado inmobiliario de
la localidad o entorno; peculiaridad del servicio o de la necesidad
que deba satisfacerse; o que el precio sea inferior a 300.000 euros.
El
ático costó 6,3
millones,
así que podemos descartar inmediatamente la última excepción.
¿Escasez
de inmuebles disponibles en Madrid capaces de albergar temporalmente
unas dependencias administrativas?. Parece difícil de sostener.
¿Peculiaridad
de la necesidad que solo podía satisfacer precisamente un ático
residencial de lujo de Chamberí?. También parece complicado, sobre
todo cuando hemos descubierto que el
inmueble ni siquiera podía utilizarse legalmente como oficina.
¿Urgencia?.
Aquí la explicación resulta todavía más difícil. Porque el 7 de
agosto, menos de cuatro meses después de comprarlo, Planifica Madrid
puso oficialmente el ático a la venta por 6,69
millones de euros.
Y
aparece entonces una pregunta jurídica, pero también de puro
sentido común: ¿qué
necesidad pública era tan urgente en abril como para justificar
prescindir del concurso y comprar directamente un inmueble por 6,3
millones de euros, pero había desaparecido en agosto hasta el punto
de poner inmediatamente ese mismo inmueble a la venta?
Y
hay más preguntas.
¿Dónde
está la memoria justificativa de la necesidad?
¿Quién
determinó que Presidencia necesitaba adquirir un inmueble en
propiedad para solucionar una necesidad supuestamente temporal?
¿Quién
comprobó su compatibilidad urbanística con el uso pretendido?
¿Dónde
está la tasación?
¿Dónde
está el estudio de mercado?
¿Qué
alternativas se analizaron?
¿Por
qué comprar en lugar de alquilar?
¿Por
qué ese inmueble?
¿Quién
propuso prescindir del concurso?
¿Qué
decía el informe de Patrimonio?
¿Quién
autorizó finalmente el gasto?
Son
preguntas administrativas antes que políticas. Y precisamente por
eso son tan importantes.
Porque
el Derecho administrativo no es una colección de formalidades
molestas. Los procedimientos existen para proteger el dinero de todos
frente a la arbitrariedad de quien temporalmente tiene la capacidad
de gastarlo.
Por
todo ello, aplaudo la iniciativa del PSOE de Madrid de presentar el 7
de agosto una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Económicos
contra el consejo de administración de Planifica Madrid para que se
investigue la posible existencia de delitos de prevaricación
administrativa y malversación de caudales públicos, además de
cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación. Debe
acabarse con la impunidad que la señora Ayuso y su entorno han
tenido hasta la fecha.