07 mayo 2024

EL PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA SEGURIDAD VIAL | ENTORNOS ESCOLARES

En mis primeros años de agente de policía local en Badalona, uno de los servicios que menos me gustaban era el de protección escolar a las entradas o salidas de algunos colegios del centro de la ciudad. Y no me gustaba porque aquel servicio iba en contra de todo lo que me habían enseñado en la academia de policía sobre disciplina viaria, sobre el interés superior del menor o sobre el principio de autoridad.

Prestar aquel servicio era misión imposible.

Como en otros muchos centros escolares, en toda España, entonces y ahora, el mayor riesgo para los niños y niñas eran los propios coches de sus padres aparcando o parando sobre la acera, en doble o triple fila en la misma puerta del colegio. ¡Y cualquiera les decía algo!

El pretendido derecho de ir en coche a todos los sitios y para todas las ocasiones, al que se debe añadir el no menos exigido derecho de poder parar o estacionar en cualquier lugar, es una constante en la gestión política de la movilidad en casco urbano y en la gestión de la disciplina vial por parte de los encargados de aplicar las normas.

En mis años como regidor de Movilidad en Mataró he podido ayudar a mejorar la situación en los entornos de varios centros escolares, priorizando la seguridad de los menores mediante actuaciones en el espacio físico: ampliación de aceras en las entradas y zona adyacente, eliminación de estacionamientos de los accesos, instalación de barreras de protección, instalación de pasos elevados, estrechamiento de la distancia entre acera y acera en los pasos peatonales o reforzamiento de la señalización. También se ha actuado en la mejora de la seguridad en los itinerarios escolares.

Aún así, nunca es suficiente, si la escuela o su entorno está en una vía de afluencia de tráfico no pacificado.

Hay que ser sensible a los derechos de accesibilidad de las personas con movilidad reducida que necesiten transporte motorizado hasta y desde las escuelas. Pero, paralelamente, hay que ser rigurosos en la reducción de riesgos y en la mejora de la calidad de vida de nuestros menores.

Por eso es imperativo seguir avanzando en el derecho de los menores en particular – y de los ciudadanos en general - a poder caminar por las calles de los pueblos y las ciudades y a poder ir y venir de la escuela, con los mínimos riesgos posibles derivados del tráfico del vehículos a motor. También el derecho a respirar aire menos contaminado.

Este es uno de los objetivos del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de febrero de 2024 y remitió a las Cortes Generales, donde está actualmente en trámite de enmiendas previas a su paso por el Pleno del Congreso que deberá ratificar su tramitación, por la vía de urgencia, con el fin de que la ley pueda aprobarse antes de que termine el año.

En el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible se trata ampliamente la seguridad en los entornos escolares.


En su artículo 16 prevé que el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que establecerá el marco esencial de orientaciones sobre movilidad sostenible o condiciones orientativas de una planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, habrá de incluir entre sus directrices metodológicas (art. 19.2.d) «Planes de movilidad activa, saludable, sostenible y segura a centros educativos y entornos escolares y de formación».

En su artículo 22.4 relativo a la Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible, establece que las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables y sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles.

Y en el artículo 30.3 sobre Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa, obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el momento de desarrollar la planificación del espacio urbano, tenderán a reforzar el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida y las relaciones sociales, mediante actuaciones como la creación de entornos escolares y de formación seguros, saludables y sostenibles, fomentando los caminos escolares que permitan al alumnado desplazarse al centro educativo o formativo de forma activa y autónoma.

También la vigente Ley7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 14.3.h) establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otros, el establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.