Escribiente de Servicio

12 mayo 2010

El rey desnudo

Sólo porque todo el mundo crea que algo es verdad, no significa que lo sea. Esa es la moraleja del cuento infantil ‘El rey desnudo’ popularizado por Hans Cristian Andersen, donde un rey hace caso de las alabanzas de sus ministros y de todos sus súbditos sobre su nuevo traje, tejido con unas telas e hilos tan especiales que eran invisibles a toda persona que no fuera apta para su cargo o que fuera irremediablemente estúpida. Pero lo cierto es que el rey iba desnudo y que nadie se atrevía a decírselo.

Quienes conozcan el cuento, sabrán que fue la libre espontaneidad de un niño la única voz que se atrevió a decir la verdad: el rey está desnudo.

No desde la espontaneidad, porque hay mucho análisis y experiencia detrás, pero sí desde el más absoluto ejercicio de libertad de quien lleva ya mucho tiempo reflexionando en voz alta sobre eso que llamamos seguridad o inseguridad, Jaume Curbet, nos brinda una vez más la oportunidad de echar una mirada a ese fenómeno social que ocupa tantas cabeceras de medios de comunicación, tantas agendas políticas y tantas demandas ciudadanas.

El lugar que elige Curbet para señalar las “vergüenzas” del debate sobre la (in)seguridad - término que el propio autor utiliza – es su último libro “El rei nu. Una anàlisi de la (in)seguretat ciutadana”, editado por CCG Edicions en su versión catalana y por Editorial UOC en su versión en castellano.

Para los que observamos esto de la seguridad con un cierto hartazgo de escuchar siempre las mismas alarmas y las mismas recetas populistas, será una nueva oportunidad de reforzar la idea de que queda mucho camino por recorrer (o por desandar).

Para los que perseveran en ver la seguridad ciudadana como una contingencia a la que se puede hacer frente en el corto plazo, con medidas de corte exclusivamente punitivo y a través solo de los operadores penales, será una oportunidad para conocer otros discursos menos estridentes y más razonados.

Recomendable en cualquier caso. “El rey desnudo. Un análisis de la (in)seguridad ciudadana”, de Jaume Curbet, quien, entre otros trabajos, impulsó y dirigió la extinta revista electrónica “Gobernanza y seguridad sostenible” del Instituto Internacional de la Gobernabilidad de Cataluña.

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18 abril 2010

Wallander


La tranquilidad de la comarca de Escania, en el sur de Suecia, se ve sacudida por el terrible suicidio de una adolescente que se quema a lo bonzo delante del inspector de policía Wallander, quien no puede hacer nada por evitar la tragedia.

Este es el impactante inicio de la primera entrega de la serie de la BBC para la televisión, Wallander, el policía de ficción creado por el novelista sueco Henning Mankell y que en la pequeña pantalla protagoniza, muy creíblemente, Kenneth Branagh.

Todo un regalo para los amantes de la novela negra.

Las novelas de Mankell, en castellano, están editadas por Tusquets editores.

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08 abril 2010

Las ciencias forenses bajo una nueva luz

De la misma forma que la aplicación de las técnicas de análisis genético del ADN han supuesto un paso trascendental en la evolución de las ciencias forenses en la última década, la utilización de las nuevas tecnologías están permitiendo también avances muy significativos en la investigación criminalística.

La tecnología 3D, hasta ahora empleada para la representación y simulación de escenarios o recreación de accidentes, puede y debe convertirse en algo con mucho más valor que el meramente ilustrativo.

La tecnología 3D facilita enormemente algunas de las tareas más delicadas de la investigación criminal pero, fundamentalmente, ofrece estándares de calidad y precisión de alto valor pericial.

De entre estas tecnologías 3D, sin duda la que presenta un mayor potencial para su aplicación en el campo de la investigación forense y criminalística, es la tecnología llamada de “luz blanca”.

Tal como explican los responsables de la empresa catalana pionera en este campo, nub3d, el proceso de adquisición de la información 3D se realiza utilizando la técnica denominada triangulación por luz blanca estructurada.

Sobre la superficie de la pieza que se pretenda escanear se proyectan una serie de franjas luminosas verticales blancas y negras. La información tridimensional se obtiene analizando la deformación que las líneas proyectadas sufren al reflejarse sobre la superficie del objeto. Una cámara integrada en el cabezal de medida captura una serie de imágenes en las que se observa la pieza y la deformación que sufren las líneas de luz.

Este proceso de proyección y adquisición de las imágenes se realiza en pocos segundos. A partir de estas imágenes se calcula una nube de puntos 3D (coordenadas x, y, z) de la superficie del objeto. El resultado: la digitalización en tres dimensiones del objeto escaneado, a una precisión de micras (1.4000.000 puntos captados en una superficie de 340mm x 240mm).

De los moldes de escayola a los moldes digitales

Las aplicaciones de esta tecnología en el campo forense son innumerables. Desde la construcción de moldes virtuales o físicos de huellas (el mercado ofrece “fotocopiadoras 3D” que reproducen objetos a partir de diversos materiales), hasta la reconstrucción anatómica a partir de restos humanos, pasando por el escaneado de proyectiles o casquillos para su análisis balístico.

Al preguntar a los creadores de esta tecnología de luz blanca por la diferencia con otras técnicas, éstos explican que la mayor diferencia es la nula afectación de la proyección de luz blanca sobre las superficies u objetos escaneados, al no existir contacto alguno. Al contrario que las soluciones tradicionales que utilizan materiales que contactan físicamente con el objeto de la investigación.

Un ejemplo muy gráfico de estas diferencias sería la toma de una huella de calzado en una superficie nevada. Con las soluciones clásicas de escayola o productos similares, el contacto del líquido caliente sobre la huella, la destruiría. En cambio el escáner de luz blanca en 3D obtendría un resultado de una integridad y precisión absoluta.

Respecto a las diferencias con otras tecnologías de escaneado, como el láser, por ejemplo, la diferencia principal está en la velocidad de digitalizado, siendo mucho mayor la velocidad del escáner de luz blanca.

Virtopsia: la autopsia virtual

De la misma forma, por la precisión y por la ausencia de contacto con el cuerpo a escanear, se comprende que estas técnicas son extremadamente útiles para tratar objetos de alto valor artístico, pruebas muy perecederas, o restos humanos.

Recientemente, el Instituto de Medicina forense de la Universidad de Berna, en Suiza, ha desarrollado su propio proyecto de utilización de las técnicas de escáner 3D de luz blanca para la investigación forense.

El proyecto, patentado, ha sido bautizado como “Virtopsia”, una nueva palabra para definir las autopsias virtuales que sustituyen la autopsia estándar con procedimientos mínimamente invasivos en muchas áreas de la patología forense.

Se trata, tal como indica esta fundación suiza en su web Virtopsy, de un proyecto multidisciplinar que incluye las ciencias forenses, de diagnóstico por imágenes, resonancia magnética nuclear, la informática y la telemática, así como la biomecánica. Los avances en la adquisición, documentación e interpretación de los hallazgos morfológicos en patología forense dará lugar a un aumento en el valor de los forenses - evidencia patológica ante los tribunales.


Otras aplicaciones en el campo de la seguridad

La aplicación más habitual de la tecnología del escáner 3D de luz blanca es la reproducción (a escala o real) de objetos. Esto permite “guardar” en el disco duro del ordenador, en un cd o un simple pendrive, el “ADN” de una joya, de una pintura, de una escultura o de un objeto valioso.

Ese proceso permite conservar copias de un original por si se diera el caso de su destrucción o desaparición o también puede facilitar la exposición de réplicas en aquellos casos en que la seguridad de los originales esté comprometida.

De cara a la prevención de falsificaciones o de robos de obras de arte, el escáner 3D de luz blanca, es una opción de máxima seguridad, ya que la simple digitalización de una sección de la obra serviría como “huella digital” que facilitaría la identificación de un original o la denuncia de una copia.

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Diversión segura

Al plantearme el diseño de un plan de seguridad para una zona de ocio nocturno, me viene a la memoria un simpático ejercicio de evaluación sobre riesgos laborales basado en los trabajadores que construían las pirámides de Egipto. Sin duda se trataba de una licencia que se permitió el docente, de una calculada provocación, que buscaba poner al alumno ante el reto de evaluar algo tan extremo como aquellos trabajos forzados. Seguridad laboral y construcción de pirámides, parecen situaciones antinómicas, irreconciliables. Como antinómicos parecen los conceptos seguridad y ocio nocturno. Hay demasiados elementos en la actual cultura del ocio nocturno que difícilmente se pueden conciliar con la seguridad.

Ciertamente, – y aquí viene la primera reflexión al respecto de un plan de seguridad en una zona de ocio – sería oportuno replantearse antes los actuales modelos de ocio. Las medidas a adoptar no deben ser acríticas con el modelo, no deben simplemente aceptar esa realidad e intentar contenerla.

La segunda premisa para encarar un plan de actuación de esa naturaleza, siguiendo el esquema – muy útil – de la prevención de riesgos en el ámbito laboral, es conocer, identificar esos riesgos. Para ello necesitamos una información previa que nos permita el análisis posterior. Y aquí van mis preguntas – malintencionadas - respecto de la zona de ocio sobre la que queremos actuar.

¿Cuál es el aforo total del conjunto de establecimientos regulados por la normativa de policía de espectáculos que se concentran en esa zona de ocio nocturno?

¿Cuántas personas, de promedio, acuden los diferentes días en que se distribuye la oferta de ocio? ¿Qué franjas de edades tienen las personas que acuden? ¿Cuáles son sus hábitos de consumo (de alcohol, tabaco, drogas)?

¿Cuáles son las horas de mayor concurrencia, de mayor entrada y de mayor salida? ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los horarios de los establecimientos?

¿Qué medios de transporte utilizan las personas para acudir a esa zona? ¿Cuántos acuden a pie, en vehículos particulares o en transporte público? ¿Cuántos desplazamientos se producen, hacia o desde dónde? ¿Cuáles son las velocidades promedio de circulación en las vías principales de accesos?

¿Cuántas plazas de estacionamiento público o privado existen para atender las necesidades de los vehículos particulares que llegan a esa zona de ocio? ¿Cuál es la frecuencia del transporte público – si lo hay? ¿Y la capacidad de esos transportes?

¿Cuántos accidentes de circulación ocurren en la zona y las inmediaciones durante las franjas horarias y días en los que hay actividad?

¿Cuánto tarda, de promedio, un servicio sanitario de emergencias en llegar a la zona? ¿Cuántas urgencias médicas “in situ” o derivadas a centros sanitarios se producen? ¿Cuáles son las tipologías de asistencias médicas más frecuentes?

Sinceramente, creo que pocos cuerpos policiales, pocas administraciones públicas con responsabilidad en este ámbito, pueden contestar a la mayoría de estas preguntas.

Las estadísticas policiales más sistemáticas aportarían datos sobre incidentes, delitos, objetos y sustancias intervenidas en controles y en intervenciones, actas de infracción a las normativas de seguridad ciudadana y de policía de espectáculo. Información muy necesaria y útil pero, como hemos podido comprobar, insuficiente.

Son demasiadas preguntas sin respuesta para poder hacer, con un mínimo de rigor, un plan de actuación en una zona de ocio que permita evaluar y prevenir los riesgos. Cómo sino, vamos a intentar eliminar los factores de riesgo que pueden suprimirse directamente, o a evaluar los riesgos que no pueden eliminarse inmediatamente, cómo vamos a planificar la adopción de medidas correctoras.

Probablemente no corresponda a los servicios policiales realizar ese estudio previo pero lo cierto es que, sin esa información, difícilmente se podrá intervenir eficazmente sobre las problemáticas asociadas al ocio nocturno.

Hay que adelantar la línea roja de la prevención a estadios anteriores a la planificación de los controles policiales, anteriores al patrullaje más o menos sistemático, anteriores a la implantación de videovigilancia o al control de la normativa de actividades.

Es, sin duda, un campo de trabajo en el que debería contarse con estudios previos de de investigación criminológica.

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31 marzo 2010

Hurtos: se buscan soluciones

En estos días que se está discutiendo en comisión parlamentaria la enésima reforma del Código Penal (Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), aún discrepando de la mayoría de los argumentos que han motivado/forzado a tratar otra reforma, me parece una oportunidad interesante para introducir alguna modificación.

Por ejemplo, no estaría mal, abordar desde un punto de vista diferente uno de los delitos más habituales y que, por ello, por su habitualidad, producen mayor sensación de inseguridad. Me refiero a los hurtos. Ya sean delitos o faltas, la opinión más generalizada es que los hurtos son tipos poco penados.

Lo cierto es que cada vez más aparecen en los medios de comunicación - y en los dossieres policiales - ominosos rankings de delincuentes que acumulan ellos solos decenas de imputaciones por hurto.

Ante esta lacra, no están funcionando los medios procesales que actualmente permitirían juzgar a estos profesionales de la delincuencia como reincidentes. Y la Administración de Justicia parece estar lejos de los niveles de eficiencia que permitirían mayor rigor en la aplicación de esta figura legal.

Así es que "se buscan soluciones". Hay argumentos nuevos, curiosos, como el de la pena accesoria del "alejamiento" del art. 105 CP para los reincidentes por hurto; medida que, de aplicarse, podría suponer el mero desplazamiento del problema hacia otro municipio, otro barrio o hacia otro tipo de establecimiento.

Creo, sin embargo, que el enfoque de cualquier modificación de la penalidad de los hurtos no se debe centrar en la pena sino en la revisión del tipo penal. Considero necesario reflexionar sobre la victimología de este tipo de delito (o falta). ¿Qué es lo que alarma a la ciudadanía? ¿Por qué se sorprende la gente de la laxitud de las penas a estos delitos comunes?

Mi respuesta es que es erróneo el enfoque que pretende tratar todos los hurtos en base a un bien jurídico protegido exclusivamente patrimonial: el derecho a la propiedad.

"Si alguien tiene una cosa de valor inferior a 400 euros y se la sustraen sin violencia ni intimidación ni fuerza... es falta de hurto, si la cosa vale más de 400 euros es delito de hurto". Visto así, parece lógico. Pero no lo es. La violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas no son los únicos modificantes del tipo penal que deberían entrar en juego.

Llevarse un producto de un centro comercial, por valor de más de 400 euros, es un delito del art. 234 CP. Sustraer una cartera con menos de 400 euros no es un delito, es una falta del art. 623 CP. O sea que está más penado llevarse un producto de una estantería que sustraer una cartera. Desde el punto de vista del bien jurídico protegido "patrimonial", solo objetar que sorprende que no se valoren los daños y perjuicios derivados de esa sustracción (renovaciones de documentos, llamadas telefónicas para anular tarjetas, cambios de cerraduras...).

Pero el problema, el hecho relevante, está en que dentro de una cartera (de un bolso, de una maleta) hay elementos de la intimidad y de la seguridad de una persona: documentos de identidad, tarjetas, llaves de casa, números de cuentas, fotografías, teléfonos...

No puede ser más grave llevarse algo de un establecimiento que quitarle una cartera a una persona. No es lógico.

El bien jurídico más importante a defender contra las sustracciones de bolsos, carteras, maletas o similares, es la intimidad y la seguridad de las personas, más allá de que el valor económico directo sea o no superior a 400 euros. Siempre debería ser delito y, además, un delito equiparable al robo con fuerza del art. 240 CP o al hurto agravado del art. 235 CP (de 1 a 3 años de prisión), si ponemos un ejemplo de delito patrimonial o al allanamiento de morada del art. 202 CP (de 6 meses a 2 años de prisión), si ponemos un ejemplo de delito contra la intimidad.

Si se buscan soluciones, por favor, aplíquese el sentido común.

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15 junio 2008

"Emergencia gitana": ¿otro Porrajmos?

“Emergencia gitana” es la expresión que utiliza el gobierno de Berlusconi para justificar sus medidas represivas y discriminatorias hacia el pueblo rom, medidas que tanto recuerdan las infaustas leyes por las que se ha perseguido a los gitanos en Europa a lo largo de los últimos quinientos años, desde la Pragmática de los Reyes Católicos (1499) hasta las terribles Leyes de Nuremberg (1935) que desembocaron en el Porrajmos (Holocausto, destrucción, en lengua romaní) de más de medio millón de hombres, mujeres y niños gitanos.

A pesar de las evidencias de marginación y discriminación del pueblo gitano en la mayoría de los países del continente europeo pero especialmente en los países del Este de Europa, estos Estados se han ido incorporando a la Unión Europea y posteriormente también a su espacio Schengen sin resolver la situación de los roma. Los criterios economicistas para el acceso al club europeo no se iban a resistir por una discriminación más o menos.

El Consejo de Europa, a través de diversas Recomendaciones, se ha pronunciado en las últimas décadas contra la discriminación sufrida por los roma en Europa, especialmente en los países del Este.

La situación de marginalidad secular de los gitanos, sobre todo en Rumanía, pero también en Bulgaria, en Eslovaquia o en Chequia, presagiaba la actual diáspora hacia los países occidentales, especialmente hacia España, Italia y Francia.

Pero en lugar de sentarse en el Consejo de Ministros de la Unión Europea para debatir la espinosa cuestión del problema gitano en Rumanía y otros países del Este de Europa, ahora que ya están aquí, se les aplican políticas de corte racial propias de los tiempos más oscuros del viejo continente.

Claro que la política de la mayoría de países europeos de mirar hacia otro lado respecto de los problemas sociales y de convivencia que comporta la llegada y asentamiento de familias gitanas en infraviviendas y campamentos, no ayuda precisamente a abordar el problema.


"Auschwitz". Fragmento de la película Latcho Drom (Toni Gatlif, 1993)