A los que les preocupa más las formas que el fondo,
la foto del pacto
contra el terrorismo yihadista firmado por el gobierno del Partido Popular
y el Partido Socialista que el acuerdo en sí mismo. A los que ven en todo esto
una involución democrática o los que no acaban de verlo.
A todos ellos hay que recordarles que este acuerdo
casi reproduce literalmente la Resolución del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 24 de Septiembre de 2014 (2014
S/RES/2178) y también que España no está exenta ni de la actuación en
nuestro territorio del terror yihadista (11-M) ni de la reproducción de los
fenómenos criminógenos – individuales u organizados – que comporta esta
aberración totalitaria, como el de los llamados ‘lobos
solitarios’, el alistamiento en ejércitos de muyahidines, el reclutamiento
y adoctrinamiento de combatientes, la difusión de la ideología, etc.
Hoy El País publica un artículo “España,
vanguardia de la yihad” donde se explica que desde el 11-M es el país
europeo con más detenciones por terrorismo islamista. Y se destaca que “El número de muyahidines que,
procedentes de España, se han unido al sangriento EI es mucho menor que el de
otros países europeos como Francia (1.200) o Reino Unido (500), pero la amenaza
es la misma y España ostenta dos récords macabros difíciles de igualar: haber
sido escenario del primer "éxito" de la yihad en Europa (192 muertos
y miles de heridos contra los trenes de Atocha en marzo de 2004) y el primer
suicidio colectivo de yihadistas en Leganés (siete terroristas y un policía
nacional muertos).”.
Según el Informe
Anual de Seguridad Nacional 2013 del Consejo de Seguridad Nacional “España es uno de los países en los que
actúan redes yihadistas que reclutan a jóvenes para enviarlos a cometer
atentados en lugares donde se desarrolla un conflicto armado. Ello supone una
nueva amenaza para la Seguridad Nacional en la medida en que esas personas, una
vez alcanzados los conocimientos técnicos y el nivel de radicalización
necesarios, pueden regresar a España y representar un riesgo potencial de
atentados en territorio español.”.
Del pacto se ha dicho que no era necesario, que
nuestro ordenamiento jurídico ya contempla medidas para combatir el terrorismo
yihadista, y eso no es exacto. El Código Penal, modificado hasta la extenuación
desde su entrada en vigor en 1995, en lo que se refiere al terrorismo está muy
enfocado a combatir a ETA y a su entorno y no tiene en cuenta, específicamente,
el terrorismo yihadista y su apología.
No haré de este artículo un debate jurídico pero mi
opinión es que el capítulo
VII del título XXII - De las organizaciones y grupos terroristas y de los
delitos de terrorismo – del Código Penal no contempla todos los supuestos
de la amenaza real del yihadismo. Así mismo, las penas previstas en el artículo
18 sobre la apología o en el artículo
510 sobre los delitos de odio, no se ajustan a la necesaria ponderación de
los bienes jurídicos a proteger.
Por lo que se refiere al endurecimiento de penas en
general o a la llamada pena de prisión
permanente revisable parece inútil insistir en que el sistema penal español
es uno de los que contempla penas más largas y el segundo en promedio de tiempo
de cumplimiento de las penas. Así es que, desde el punto de vista de la
penología, no hay datos objetivos que motiven el endurecimiento de las penas y,
por tanto, me parece oportuno el desmarque del PSOE de esa medida y el anuncio
de recurso constitucional si llega a aprobarse.
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