Escribiente de Servicio

31 marzo 2010

Hurtos: se buscan soluciones

En estos días que se está discutiendo en comisión parlamentaria la enésima reforma del Código Penal (Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), aún discrepando de la mayoría de los argumentos que han motivado/forzado a tratar otra reforma, me parece una oportunidad interesante para introducir alguna modificación.

Por ejemplo, no estaría mal, abordar desde un punto de vista diferente uno de los delitos más habituales y que, por ello, por su habitualidad, producen mayor sensación de inseguridad. Me refiero a los hurtos. Ya sean delitos o faltas, la opinión más generalizada es que los hurtos son tipos poco penados.

Lo cierto es que cada vez más aparecen en los medios de comunicación - y en los dossieres policiales - ominosos rankings de delincuentes que acumulan ellos solos decenas de imputaciones por hurto.

Ante esta lacra, no están funcionando los medios procesales que actualmente permitirían juzgar a estos profesionales de la delincuencia como reincidentes. Y la Administración de Justicia parece estar lejos de los niveles de eficiencia que permitirían mayor rigor en la aplicación de esta figura legal.

Así es que "se buscan soluciones". Hay argumentos nuevos, curiosos, como el de la pena accesoria del "alejamiento" del art. 105 CP para los reincidentes por hurto; medida que, de aplicarse, podría suponer el mero desplazamiento del problema hacia otro municipio, otro barrio o hacia otro tipo de establecimiento.

Creo, sin embargo, que el enfoque de cualquier modificación de la penalidad de los hurtos no se debe centrar en la pena sino en la revisión del tipo penal. Considero necesario reflexionar sobre la victimología de este tipo de delito (o falta). ¿Qué es lo que alarma a la ciudadanía? ¿Por qué se sorprende la gente de la laxitud de las penas a estos delitos comunes?

Mi respuesta es que es erróneo el enfoque que pretende tratar todos los hurtos en base a un bien jurídico protegido exclusivamente patrimonial: el derecho a la propiedad.

"Si alguien tiene una cosa de valor inferior a 400 euros y se la sustraen sin violencia ni intimidación ni fuerza... es falta de hurto, si la cosa vale más de 400 euros es delito de hurto". Visto así, parece lógico. Pero no lo es. La violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas no son los únicos modificantes del tipo penal que deberían entrar en juego.

Llevarse un producto de un centro comercial, por valor de más de 400 euros, es un delito del art. 234 CP. Sustraer una cartera con menos de 400 euros no es un delito, es una falta del art. 623 CP. O sea que está más penado llevarse un producto de una estantería que sustraer una cartera. Desde el punto de vista del bien jurídico protegido "patrimonial", solo objetar que sorprende que no se valoren los daños y perjuicios derivados de esa sustracción (renovaciones de documentos, llamadas telefónicas para anular tarjetas, cambios de cerraduras...).

Pero el problema, el hecho relevante, está en que dentro de una cartera (de un bolso, de una maleta) hay elementos de la intimidad y de la seguridad de una persona: documentos de identidad, tarjetas, llaves de casa, números de cuentas, fotografías, teléfonos...

No puede ser más grave llevarse algo de un establecimiento que quitarle una cartera a una persona. No es lógico.

El bien jurídico más importante a defender contra las sustracciones de bolsos, carteras, maletas o similares, es la intimidad y la seguridad de las personas, más allá de que el valor económico directo sea o no superior a 400 euros. Siempre debería ser delito y, además, un delito equiparable al robo con fuerza del art. 240 CP o al hurto agravado del art. 235 CP (de 1 a 3 años de prisión), si ponemos un ejemplo de delito patrimonial o al allanamiento de morada del art. 202 CP (de 6 meses a 2 años de prisión), si ponemos un ejemplo de delito contra la intimidad.

Si se buscan soluciones, por favor, aplíquese el sentido común.

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